El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que obliga a reducir el IVA de los panes especiales al 4%, el mismo tipo superreducido que ya se aplica al pan común. La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y conocida este lunes, establece que panes con ingredientes adicionales, como los de cereales o los elaborados con distintos tipos de harina, deben recibir el mismo trato fiscal que el pan básico. El tribunal señala que, como bien de primera necesidad, el pan no debe diferenciarse fiscalmente según su variedad.
El Tribunal Supremo Igualará el IVA de los Panes Especiales al del Pan Común
La normativa española distingue el pan común del “pan especial,” que incluye ingredientes adicionales como azúcares, aceites, o harinas diferentes. Entre estos productos se encuentran las baguettes, los panes integrales, tostados o con gluten añadido. La decisión del Supremo, sin embargo, concluye que esta diferenciación no debe influir en el tipo de IVA aplicado.
Desde su creación en 1986, el IVA se ha aplicado como impuesto indirecto en España, afectando bienes y servicios según su categoría. Actualmente, mientras que la mayoría de los productos y servicios están sujetos al 21%, ciertos bienes esenciales reciben un trato especial, con tipos reducidos del 10% o, en algunos casos, superreducidos al 4%. Este último tipo se reserva para alimentos de primera necesidad, como los huevos, frutas, verduras y recientemente el aceite de oliva. Hasta ahora, algunos tipos de pan especial habían quedado excluidos de esta categoría, lo que el Tribunal Supremo ahora rechaza.
La Ley del IVA No Diferencia entre Tipos de Pan, Afirma el Supremo
Fallo a Favor del Consumidor Medio
El fallo del Supremo destaca que un consumidor medio no percibe diferencias sustanciales entre el pan común y las variedades especiales, como las baguettes enriquecidas con gluten. Esta falta de distinción visible justifica, según el tribunal, que ambos productos reciban el mismo tratamiento fiscal. La sentencia da la razón a una empresa panadera catalana que presentó recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria de aplicar el 10% de IVA a uno de sus productos, que había incluido en su autoliquidación al 4%.
Los magistrados remarcaron que la presencia de pequeñas cantidades de ingredientes adicionales, como el gluten o la malta, no supone una distinción sustancial que justifique un IVA más alto. Además, el Supremo recordó que la ley del IVA no establece diferencias explícitas entre pan común y especial, por lo que no hay justificación legal para imponer regímenes fiscales distintos en estos casos.